sábado, 20 de febrero de 2021

Apuntes para una bibliografía de Valencia del Ventoso (III): El Fuero del Baylío

En esta tercera entrega de nuestros apuntes vamos a intentar abordar de forma breve y sencilla el muy documentado, como podremos ver, aunque polémico y poco conocido Fuero del Baylío. 

 

"Fundación de la Casa del Ventoso por la Orden del Temple" Ismael Barraso Franco - Acrílico sobre lienzo - 210X148 cm. - 2015 - Ayuntamiento de Valencia del Ventoso

El 24 de junio de 1272, el maestre provincial de la Orden del Temple se reunía en la fortaleza de la encomienda de Jerez de los Caballeros junto a otros catorce comendadores y caballeros de la orden en un capítulo extraordinario para otorgar los límites propios de la encomienda de la Casa del Ventoso, en aquel tiempo Jerez de los Caballeros era la capital del Bayliato. Valencia del Ventoso nacía entonces como encomienda formalmente reconocida y delimitada. Hoy, casi 750 años después, los límites o linderos otorgados por los templarios a su casa del Ventoso siguen siendo exactamente los mismos que marcan su actual término municipal.

 

Detalle del cuadro de Ismael Barraso

Según nos cuenta Gonzalo Martínez Diez en su libro “Los templarios en los reinos de España”, esta encomienda del Ventoso se convertiría unos años más tarde, sobre 1310, en la capital del Bayliato del Ventoso, cuyo comendador o Baylío gobernaría el territorio conformado por la fortaleza de Burguillos del Cerro y sus aldeas de Atalaya y Valverde junto con la fortaleza de Fregenal de la Sierra con sus aldeas de Bodonal e Higuera.

Es probable que en estos años de finales del siglo XIII un Baylío o comendador de Jerez de los Caballero o de la Casa del Ventoso sancionara la antigua costumbre de estos territorios de casarse bajo el régimen de comunidad universal de bienes, quedando esa sanción recogida en una carta o privilegio llamado Fuero del Baylío, documento que debió existir pero desapareció y no se ha encontrado, aunque se mantiene la esperanza de que algún día aparezca en algún archivo o lugar olvidado durante estos últimos siete siglos. 

Portada de "El Fuero del Baylío" de Juan Boza Vargas, Fregenal de la Sierra, 1898 (Archivo personal de Lorenzo Suárez) Debo este ejemplar a la generosidad de Juan Andrés Serrano Blanco

El llamado Fuero del Baylío es un Derecho foral que se aplica actualmente en Valencia del Ventoso y 18 municipios más de la provincia de Badajoz: Alburquerque, La Codosera, Burguillos del Cerro, Fuentes de León, Valverde de Burguillos, Atalaya, Jerez de los Caballeros (con sus tres pedanía de La Bazana, Valuengo y Brovales), Oliva de la Frontera, Valencia del Mombuey, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Zahinos, Olivenza (con sus seis pedanías de San Rafael, Santo Domingo, San Jorge, San Benito, Villareal y San Francisco), Alconchel, Cheles, Higuera de Vargas, Táliga y Villanueva del Fresno. También se aplicó en la plaza de Ceuta hasta el inicio de la Guerra Civil. 

 

Mapa: Borrallo Salgado, Teófilo. 1915

Se trata de un ordenamiento jurídico especial sobre el régimen económico del matrimonio que afecta a las personas residentes en el territorio de estos 19 términos municipales. Esta norma jurídica determina que todos los bienes que los cónyuges aportan al matrimonio o adquieren por cualquier razón, se comunican por mitad a ambos y al disolverse el matrimonio se dividen por mitad como si fueran gananciales.

El Fuero del Baylío es una práctica consuetudinaria, es decir, basada en la costumbre, pero reconocida por la ley y la jurisprudencia, que sigue plenamente en vigor.

 

Portada de "Con el pie en el estribo...(Génesis y postrimerías del Fuero del Baylío)" de Manuel Madrid del Cacho, 2009

Sobre la vigencia actual de la norma no existe duda alguna, es un criterio unánime entre juristas, estudiosos y expertos en la materia, y lo demuestra la constante aplicación en la práctica en escrituras notariales y en la jurisprudencia de los conflictos en la aplicación de la misma. Tampoco parece existir duda alguna en cuanto al ámbito territorial de su aplicación: los 19 municipios citados.

Si exceptuamos estas dos cuestiones indiscutibles: vigencia y ámbito territorial afectado, todos los demás aspectos siguen en discusión y debate por parte de juristas, historiadores y expertos: Origen del Fuero, ámbito personal, momento en que se produce la comunicación de los bienes, afectación a los divorcios o separaciones matrimoniales, afectación a las parejas de hecho y nuevas figuras de matrimonio actuales, etc. 

Portada de "El Fuero del Baylío. Único derecho foral en Extremadura" de Antonio L. Rubio Bernal y Adolfo Trocolí Torres, 2019 

La selección bibliográfica que ofrecemos a continuación es solo la punta del iceberg de la ingente cantidad de artículos, estudios, ensayos y ponencias publicados sobre el Fuero del Baylío, pero que entendemos suficiente para cualquiera persona interesada en ahondar en el conocimiento y estado de la cuestión sobre el asunto. 

Portada de "El Fuero del Baylío como Derecho Foral de Extremadura", Mercenario Villalba Lava, 2009

Como vemos, existen ríos de tinta publicados sobre el Fuero del Baylío. No perdemos la esperanza de que el gran caudal de conocimiento sobre esta institución de derecho tan antigua, único Derecho Foral en Extremadura, sirva más pronto que tarde para que lo veamos plasmado en una norma escrita o compilación que dote de seguridad jurídica a sus aforados y a los técnicos y juristas que deben aplicarlo.

 

Una selección bibliográfica del Fuero del Baylío


  • ÁLVAREZ GILES, Ángel: “El Fuero del Baylío o la carta a mitad (especial referencia a Fuentes de León). En Revista de Estudios Extremeños, T. LX, II, mayo, agosto, 2004. Diputación de Badajoz. Badajoz, 2004.

  • ARRIBAS PORTALES, Pedro: “Algunas anomalías del Fuero del Baylío y de su aplicación conjunta con instituciones del Código Civil”. En Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. T. XVIII, año XXI, número 203. Abril, 1945, pp. 262-268.

  • BENÍTEZ LÓPEZ, Florencio: “Extremadura y su Fuero de Bailío””. En Revista de Extremadura, Julio de 1899. T. I, pp. 247-252.

  • BORRALLO SALGADO, Teófilo: “El Fuero del Baylío. Estudio Histórico-Jurídico” . Imprenta de Vicente Rodríguez. Badajoz, 1915.

  • BOZA Y VARGAS, Juan: “El Fuero del Baylío”. Imprenta de Indalecio Blanco, Fregenal de la Sierra, 1898.

  • BUYLLA, J.: “El Fuero de Baylío y el Código Civil”. En Anales de la Universidad de Oviedo, año II, 1902-1903, pp. 225 y sgts.

  • CARVALLO, Wenceslao José: “Fuero del Baylío. Necesidad de su aplicación uniforme por los Registradores”. En Gaceta de Registradores y Notarios, número 887, Madrid, 1879.

  • CERDEIRA BRAVO DE MANSILLA, Guillermo: “El Fuero del Baylío: su pervivencia y contenido en Extremadura”. En Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 679, spt-oct. 2003, pp. 2655 – 2698.

  • CERRO Y SÁNCHEZ-HERRERA, Eduardo: “Investigación sobre el Fuero del Baylío”. Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1974.

“Sobre el régimen de comunidad absoluta de bienes en el matrimonio”. En Revista de Estudios Extremeños, T. XXXVII, I, Badajoz, 1981, pp. 93 -138.

“El título preliminar del Código Civil y El Fuero del Baylío”. Badajoz, 1964, pp. 473 – 503.

  • FERNÁNDEZ DÍAZ, José: “El Fuero del Baylío”. En Revistas de Extremadura, T. VIII, 1906.

  • GARCÍA GALÁN, Antonio: “Antecedentes históricos del Fuero del Baylío”. En Revista de Estudios Extremeños, T. XLVIII, III, septiembre - diciembre, 1992, pp. 127 – 151.

“El llamado Fuero del Baylío en el territorio de Olivenza”. Institución Cultural el Brocense. Badajoz, 1976

  • GIL SOTO, Alfonso y PERIAÑEZ GÓMEZ, Rocío: “La aplicación del Fuero del Baylío en la Edad Moderna Extremeña”. En Revista de Estudios Extremeños, T. LVI, I, 2000, pp. 247 – 260.

  • LA MONEDA DÍAZ, Francisco: “La solidaridad en el Fuero de Baylío frente a los regímenes económicos matrimoniales de los Derechos forales”. En Anuario de la Facultad de Derecho, 14-15, Cáceres, Universidad de Extremadura, 1996-1997, pp. 419 - 426

  • MADRID DEL CACHO, Manuel: “Con el pie en el estribo… (Génesis y postrimerías del Fuero del Baylío). Ed. del autor, Córdoba, 2009.

“El Fuero del Baylío: un enclave foral en el Derecho de Castilla”. Ed. del autor. Córdoba, 1963.

  • MAHILLO SANTOS, Juan: “Estudio sobre el Fuero del Baylío”. En Revista de Estudios Extremeños. Número XIV – II, 1958, pp. 159 – 172.

  • MARTÍNEZ PEREDA, Matías: “El Fuero del Baylío residuo vigente del Derecho celtibérico. Errores de la doctrina y la jurisprudencia”. En Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Números 3 y 5, Madrid, 1925, pp. 213 – 222 y 353-363. 

    Portada del anuario "Parlamento y Sociedad", número 0, 1999
     

  • “Parlamento y Sociedad”, Anuario de Ciencias Jurídicas y Sociología de la Asamblea de Extremadura. Año 1999, IV Legislatura,número 0. “Número monográfico de las Jornadas sobre el Fuero del Baylío que organizadas por la Asamblea de Extremadura y el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se celebraron en Olivenza los días 12 y 13 de noviembre de 1998”. Ed. Asamblea de Extremadura, Mérida, 1999.

  • PERALTA Y CARRASCO, Manuel: “El llamado Fuero del Baylío. Historia y vigencia del Fuero Extremeño”. Logroño, 2000.

  • RAMÍREZ JIMÉNEZ, Manuel: “El Fuero del Baylío y su vigencia en Ceuta”. En Anuario de Derecho Civil, Tomo XV, 1958, pp. 999 – 1023.

  • RODRÍGUEZ CONTRERAS, Martín: “El Fuero del Baylío”. En Actas de Encuentros de Historia de Extremadura y su didáctica. Centro de Profesores de Badajoz y Cáceres. Badajoz, 1993. pp. 203-205.

  • ROMÁN GARCÍA, Antonio: “El régimen económico-matrimonial del Fuero del Baylío. (Aproximación al estudio de la normativa del Fuero del Baylío)”. En Anuario de la Facultad de Derecho de Cáceres, n.º. 8, año 1990, pp. 439 - 457.

“El Derecho Consuetudinario: El Fuero del Baylío”. En El Derecho en Extremadura, Asamblea de Extremadura, Mérida, 2005, pp. 303 – 321.

  • RUBIO BERNAL, Anonio L., y TROCOLÍ TORRES, Adolfo: “El Fuero del Baylío: Único derecho foral en Extremadura”. Ed. Diputación de Badajoz y Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, Badajoz, 2019.

  • VILLALBA LAVA, Mercenario: “El Fuero del Baylío como Derecho Foral de Extremadura”. Ed. Asamblea de Extremadura, Mérida, 2009.

  • YZQUIERDO TOLSADA, Mariano: “El Fuero del Baylío, vigente pero no viable”. En Actualidad Civil, n.º 19, mayo de 1991, pp. 239 – 256.


                                                     © Lorenzo Suárez, febrero 2021


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